Los Planes Urbanos Habitacionales (PUH) son financiados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), ya sea directamente o a través de los SERVIU, de acuerdo con la normativa vigente. Este financiamiento cubre los estudios, procesos y proyectos necesarios para el desarrollo integral de cada plan, incluyendo las iniciativas urbanas y habitacionales.
Los recursos provienen del presupuesto anual del MINVU, a través del Subtítulo 31, destinado a iniciativas de inversión urbana, y del Subtítulo 33, orientado al financiamiento de proyectos habitacionales, según corresponda.
Además, los PUH pueden contar con financiamiento complementario de otras instituciones públicas, privadas u otros actores del territorio, en cualquiera de sus etapas, siempre que estos aportes estén alineados con los objetivos y prioridades definidos para cada plan.
Las principales herramientas de financiamiento son:
Financiamiento a través del subtítulo 31
En términos básicos corresponde al gasto en iniciativas de inversión correspondiente a la Ley de Presupuesto y considera los gastos asociados a los siguientes ítems y asignaciones respectivamente:
- Estudios Básicos: Gastos administrativos; consultorías.
- Proyectos: Gastos administrativos; consultorías; terrenos; obras civiles (macro urbanización y vialidades); equipamiento; parques; otros gastos.
- Programas de Inversión: Gastos administrativos; consultorías; contratación de programas.
El subtítulo 31 en PUH financia proyectos de inversión, en sus etapas de diseño y ejecución, entre los que se encuentran proyectos de macrourbanización, parques, vialidades, habilitaciones de terreno y obras de mitigación de riesgos, entre otros. A través de este subtítulo también se pueden financiar estudios básicos, que corresponden al diagnóstico urbano territorial.
Financiamiento a través del subtítulo 33
En términos básicos, corresponde al gasto de transferencia de capital (subsidios) de la Ley de Presupuesto y considera los gastos asociados a los siguientes ítems y asignaciones respectivamente: al sector privado; al gobierno central; a otras entidades públicas; a empresas públicas no financieras; a empresas públicas financieras; a gobiernos extranjeros; a organismos Internacionales.
Los principales programas habitacionales financiados por el subtítulo 33 son:
- Programa Fondo Solidario Elección de Vivienda (DS 49,2011).
- Programa de Integración Social y Territorial (DS 19,2016).
Glosa Asistencia Técnica Urbana del subtítulo 33 (3l 2023, 3k 2024-25, 3u 2026)
A través de este subtítulo, y con el objetivo de factibilizar terrenos de propiedad SERVIU, se ha establecido la glosa “ASISTENCIA TÉCNICA URBANA”, la cual permite las siguientes actividades: elaboración de proyectos de subdivisión, fusión o loteo y el pago de sus respectivos derechos municipales; el diseño de obras de urbanización, incluyendo vialidades, obras sanitarias, ampliación de la red sanitaria, evacuación de aguas lluvia, tendido eléctrico, suministro de gas, reciclaje de aguas grises, plantas de tratamiento de aguas servidas; la habilitación de terrenos o inmuebles, contenciones, canalizaciones, mejoramientos estructurales del suelo, demoliciones, entre otras de similar naturaleza; contratación del diseño y pago de derechos municipales para obras de espacio público y equipamiento urbano.
Asistencia Técnica Previa del subtítulo 33
Para los estudios técnicos asociados a proyectos habitacionales, es posible utilizar la Asistencia Técnica Previa para topografías, mecánicas de suelo, estudio de riesgos, contaminación de suelo, entre otras.
Glosa Resguardo de terrenos del subtitulo 33 (3r 2023, 3q 2024):
Señala que con cargo a estos recursos y con el propósito de resguardar adecuadamente los terrenos donde se ejecutarán proyectos habitacionales o de desarrollo urbano, se podrán contratar la ejecución de estudios, obras preliminares, asistencia técnica, cierres provisorios, resguardos, servicios de vigilancia, demoliciones, empalmes provisorios, desratizaciones, limpieza y en general acciones de establecimiento de condiciones sanitarias, planes de manejo de asbesto y otros gastos asociados al cuidado de estos terrenos.
Financiamiento a través del subtítulo 29
En la ley de presupuesto, se consideran en el subtítulo 29 los recursos para adquirir suelo anualmente, además de existir glosas presupuestarias particulares para la adquisición enfocada a comités de vivienda, formar parte del banco de suelos, u otras particularidades.


