Los Planes Urbanos Habitacionales (PUH) se desarrollan conforme a la normativa urbana vigente, teniendo como marco principal la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Esta ley regula de manera integral la planificación y transformación del territorio, incluyendo los instrumentos de planificación territorial —como los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos— y otros mecanismos que permiten su ajuste e implementación.
Entre las herramientas normativas más utilizadas en el desarrollo de los PUH se encuentran las siguientes:
Habilitación Normativa de Terrenos
La ley 21.807 incorpora, bajo el Título II “De la Planificación”, un nuevo Capítulo IX, compuesto por los artículos 92 a 99, que regula la Habilitación Normativa de Terrenos, integrando de manera permanente al ordenamiento jurídico el mecanismo especial contemplado en la Ley 21.450 sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional. Este instrumento permite proponer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos de manera excepcional, sin que ello implique una modificación del instrumento de planificación territorial respectivo, lo que permite un procedimiento expedito aprobado mediante Decreto Alcaldicio y sin necesidad de toma de razón. La habilitación normativa puede aplicarse tanto a proyectos de viviendas de interés público como a bienes públicos urbanos relevantes —incluyendo equipamientos de comercio, culto y cultura, deporte, educación, seguridad o salud—, asegurando su integración en la ciudad y la adecuada relación con el entorno urbano, constituyendo así una herramienta central para la implementación Planes Maestros.
Enmienda a Planes Reguladores Comunales
El artículo 45 de la LGUC plantea que el anteproyecto de un PRC o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N°19.300, sobre Bases generales del Medio Ambiente.
Enmienda a Planes Reguladores Intercomunales
El artículo 37 bis de la LGUC plantea que podrán aprobarse enmiendas a los planes reguladores intercomunales cuando se trate de modificaciones que no sean sustantivas y recaigan en disposiciones relativas al ámbito de competencia propio de estos instrumentos, dentro de los márgenes y de acuerdo al procedimiento simplificado que establezca la OGUC.
Planes Seccionales de Remodelación
El Artículo 72 de la LGUC plantea que las Municipalidades que tengan Plan Regulador podrán fijar “Zonas de Remodelación”, en las cuales se disponga congelar la situación existente y establecer una política de renovación de las mismas. Producto de un diagnóstico del área de estudio se considere la necesidad de recuperar áreas que no han alcanzado el objetivo de desarrollo planificado originalmente, o que, considerando el contexto urbano del entorno, se determine que se encuentra subutilizado de acuerdo a su potencial.
Modificación IPT por artículo 50 LGUC
En casos especiales de proyectos de los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización, éstos podrán proponer al MINVU, a través de la respectiva SEREMI, las modificaciones a los Planes Reguladores que estimen necesario. El Ministerio aprobará dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 30 días. Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se haya emitido dicho informe.
Carta Resguardo
Precisa los alcances del art. 129 LGUC para constituir un mecanismo excepcional y extraordinario de garantía que sólo es aplicable en tanto las obras de urbanización del proyecto en cuestión sean ejecutadas directamente por el SERVIU a o a través de terceros mandatados por dicho Servicio.
Ha permitido otorgar certezas regulatoria y jurídica para el desarrollo de proyectos, reduciendo incertidumbre y acelerando los procesos, ya que permite a las DOM a recibir cartas de resguardo por parte de los SERVIU como mecanismo para la autorización de ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, la emisión de certificados de informaciones previas de ellos, la emisión de permisos de edificación en dichos lotes, y recepción definitiva de las viviendas, locales comerciales y/o obras de equipamiento comunitario.
Urbanización voluntaria
El artículo 65 de la LGUC establece cuatro casos para los procesos de subdivisión y urbanización del suelo. En particular, el literal d) se refiere a las urbanizaciones voluntarias ejecutadas por el propietario, ya sea en el espacio público o al interior de un predio, las cuales se desarrollan de manera independiente al proceso de división del suelo y se encuentran siempre sujetas a la aprobación previa de la municipalidad respectiva.
Dada la diversidad de herramientas disponibles, hemos desarrollado un mecanismo orientado a apoyar la toma de decisiones en torno a su uso. Este mecanismo, denominado Caja de herramientas e instrumentos para la gestión territorial, permite orientar y asesorar la selección de las alternativas más adecuadas según cada contexto.
Puedes encontrarla aquí.
La definición de las herramientas y procedimientos a aplicar, considerando la situación normativa del territorio, los tiempos y los costos, conforma la estrategia normativa del PUH, la cual se elabora durante la etapa de diseño del Plan Maestro y es validada por las instancias de coordinación correspondientes.
Finalmente, los PUH se rigen por lineamientos y actos administrativos específicos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.


